Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237972
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 57
JUICIO FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL CODIGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 57
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles para el Código Fiscal opera exclusivamente para regular aquellas instituciones que, aunque previstas por el código, no están suficientemente reglamentadas por éste, pero no para introducir alguna institución no contemplada por el Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 176/78. Joaquín López Cabal. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.