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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 99
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 99
Si la resolución dictada debida o indebidamente, no es recurrida en forma legal, no deja de causar estado, ya que fija determinadas circunstancias generadoras de derecho que no pueden ser modificadas sino siguiendo los procedimientos que la ley autoriza; y si no hay ningún precepto legal que faculte a la autoridad para modificar la resolución, y la modifica, es evidente que viola las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la parte interesada.
Precedentes
Amparo en revisión 5198/78. Francisco Ramos Córdova y otro. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIX, página 65. Revisión fiscal 31/61. "Nacional de Cobre", S.A. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 254. Amparo en revisión 5774/45. Rivero de Bada Ana María. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1708. Amparo en revisión 3316/29. Castillo Canales Diego. 28 de marzo de 1930. Cinco votos. Ponente: J. Guzmán Vaca.
Nota: En el Tomo LXXXVIII, página 254, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, MODIFICACION DE LAS.".