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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 113
SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 113
La Sala del Tribunal Fiscal no tiene la obligación de transcribir en su fallo todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, pero sí, según lo dispuesto por el artículo 203 del Código Fiscal, de estudiar y resolver todos los conceptos de nulidad enderezados por el quejoso en contra de la resolución combatida, por lo que al omitir el estudio de alguno de ellos, procede, en amparo, ordenar a la Sala que dicte nuevo fallo en que lo analice para resolver.
Precedentes
Amparo directo 2403/78. Guantes Industriales San Luis, S.A. 9 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.