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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237979
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 95

QUEJA. DEBEN CONOCER DE ELLA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO LA CORTE, CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 95

Precedentes

Trámite en la queja 127/67. Concepción Vázquez Ortega. 25 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 127-132, página 127. Trámite en la queja 89/77. Secundino Rodríguez Ordóñez. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Registro digital (IUS): 237979