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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 95
QUEJA. DEBEN CONOCER DE ELLA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO LA CORTE, CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 95
Promovida la queja ante un Tribunal Colegiado de Circuito con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, aquél debe resolver si resulta o no procedente el recurso, con base en los artículos 99, párrafo primero, de la citada ley y 7o. bis, fracción IV, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque resulta inadmisible jurídicamente que un Tribunal Colegiado de Circuito no resuelva el recurso de queja y remita la misma a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, no obstante que expresa categóricamente que no existe conflicto competencial.
Precedentes
Trámite en la queja 127/67. Concepción Vázquez Ortega. 25 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 127. Trámite en la queja 89/77. Secundino Rodríguez Ordóñez. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.