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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237981
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 133
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO AL RENDIR DICTAMEN SOBRE PROCEDENCIA DE DOTACION DE TIERRAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 133
No reviste la característica de ser un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, el dictamen que rinden las Comisiones Agrarias Mixtas sobre la procedencia o improcedencia de una dotación de tierras, de conformidad con los artículos 237 del Código Agrario y 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, porque constituyen una simple opinión que tales órganos someten al Ejecutivo Local, la cual puede adoptarse o rechazarse por el gobernador del Estado en la resolución que dicte de conformidad con los artículos 238 del Código Agrario y 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que, al actuar las Comisiones Agrarias Mixtas en cumplimiento de la citada función, no tienen el carácter de autoridades para los efectos del juicio de amparo.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 45. Amparo en revisión 4448/64. Pedro Cervantes Sanz y otros, acumulados. 24 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 15. Amparo en revisión 495/73. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Las Palomas", Municipio de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 62, página 14. Amparo en revisión 3371/73. Sociedad Ganadera "La Tepocata", S.C.P. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 103-108, página 42. Amparo en revisión 2994/77. César Moo Javier. 20 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 127-132, página 14. Amparo en revisión 6648/78. Tomás Flores Alamos. 4 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 132 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. COMISIONA AGRARIA MIXTA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO AL RENDIR DICTAMEN SOBRE PROCEDENCIA DE DOTACION DE TIERRAS.".