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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237983
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 134
AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 134
Cuando se reclaman en amparo actos de autoridades administrativas que pueden afectar a un núcleo de población, pero tal afectación no es consecuencia de actos en materia agraria, en virtud de que los reclamados no fueron emitidos dentro de alguno de los procedimientos previstos en el Código Agrario (o en la vigente Ley Federal de Reforma Agraria) o sus reglamentos y tampoco lesionan bienes incorporados al régimen agrícola ejidal, se trata de un juicio en materia genéricamente administrativa y no específicamente agraria, y por ello no se surte la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer del correspondiente recurso de revisión en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 23, página 17. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 78, página 47. Amparo en revisión 2906/71. Comité Ejecutivo de San Germán, Municipio de San Juan del Río Querétaro. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 67, página 16. Amparo en revisión 5720/73. Bienes Comunales del Pueblo de Ahuehuetzingo, Municipio de Chietla, Distrito de Matamoros, Puebla. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 80, página 39. Amparo en revisión 1003/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "La Sinaloense", S.C.L. 20 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 127-132, página 19. Amparo en revisión 4518/78. Juan Manuel Peña Mujica y otros. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Volumen 24, página 33 (jurisprudencia con diferentes precedentes), la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN AL REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.".
Apéndice 1917-1985, página 201, bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.".
Apéndice 1917-1985, página 601, bajo el rubro "COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.".