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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237985
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 136
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 136
Cuando las pruebas pericial y testimonial han sido admitidas por el Juez del conocimiento y deban recibirse en diligencias que hayan de practicarse en lugar distinto de la residencia del Juez, debe ponerse especial cuidado en que se notifique personalmente a las partes en ese procedimiento para tal desahogo y puedan estar presentes las partes, sus peritos y testigos. De no actuarse así se incurre en omisión que deja sin defensa a los interesados, lo que desde luego influirá en el sentido del fallo que deba dictarse, por lo que proceda ordenar la reposición del procedimiento con base en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 82, página 23. Amparo en revisión 2549/75. José Gastélum y otro. 6 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: José Tena Ramírez.
Volumen 90, página 17. Amparo en revisión 4300/75. Gregorio Ruiz Saintes. 23 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 91-96, página 49. Amparo en revisión 4205/75. Asociación de Productores de Caña de Azúcar, Ingenio Rosales, A.C. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 115-120, página 52. Amparo en revisión 2307/77. Francisco José Dávila de León. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 118. Amparo en revisión 3311/77. René Gándara Romo. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 311, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".