Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237988
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237988
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 138
APREHENSION, ORDENES DE, COMO ACTOS RECLAMADOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 138
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en órdenes de detención y su ejecución en perjuicio de los quejosos, tales actos, que se dice fueron dictados ilegalmente y se pretenden ejecutar en contra de los solicitantes del amparo, son actos que no emanan de procedimientos regidos por la legislación agraria y tampoco afectan derechos comprendidos dentro del régimen jurídico agrario establecido en favor de los núcleos de población ejidales o comunales o de los ejidatarios o comuneros, por más que se haga hincapié en que esa detención traería como consecuencia el desposeimiento de las tierras de los propios quejosos; por lo que no se puede hablar de un juicio de amparo en materia agraria, sino de otra legislación diferente, en la que se establece el régimen constitucional para dictar órdenes de aprehensión y su ejecución. Consecuentemente, no son aplicables los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para estimar que se surte la competencia de la Segunda Sala; y sí lo son, en cambio, los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 64, página 20. Amparo en revisión 2358/73. Mercedes Ramírez Rodríguez y otros. 4 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Volumen 83, página 24. Amparo en revisión 4070/75. Alberto G. Caamal Gómez y coagraviados. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 91-96, página 59. Amparo en revisión 1209/76. Poblado Altotonga, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 21 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Volúmenes 115-120, página 56. Amparo en revisión 3678/77. Tomás Duarte Quiñones y otros. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Volúmenes 127-132, página 119. Amparo en revisión 6148/78. Comunidad Indígena de Ciudad Guzmán, Jalisco. 7 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.