Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237988
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237988
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 138

APREHENSION, ORDENES DE, COMO ACTOS RECLAMADOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 138

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 64, página 20. Amparo en revisión 2358/73. Mercedes Ramírez Rodríguez y otros. 4 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas. Volumen 83, página 24. Amparo en revisión 4070/75. Alberto G. Caamal Gómez y coagraviados. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volúmenes 91-96, página 59. Amparo en revisión 1209/76. Poblado Altotonga, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 21 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández. Volúmenes 115-120, página 56. Amparo en revisión 3678/77. Tomás Duarte Quiñones y otros. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina. Volúmenes 127-132, página 119. Amparo en revisión 6148/78. Comunidad Indígena de Ciudad Guzmán, Jalisco. 7 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 237988