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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237989
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 139

AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 139

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 66, página 24. Amparo en revisión 576/73. Calefacción y Ventilación, S.A. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas. Volumen 70, página 44. Amparo en revisión 1098/72. Aserraderos del Noroeste, S. de R.L. 21 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 78, página 24. Amparo en revisión 923/73. Rubén Hernández de la Torre y otro. 12 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 49. Amparo en revisión 3007/75. Casa Garza de Monterrey, S.A. 20 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho. Volúmenes 127-132, página 32. Amparo directo 4623/78. Vinos y Abarrotes de Pachuca, S.A. 27 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 237989