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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237989
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 139
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 139
Al expedir el Ejecutivo Federal, en uso de una facultad que le es propia, el Reglamento del Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de 13 de enero de 1972, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo del mismo año, se propuso crear un conjunto de normas jurídicas que faciliten la exacta observancia del Código Fiscal de la Federación, a través de un órgano especializado, y en el cuerpo del mismo estableció, en el artículo 3o., lo siguiente: "La Dirección General de Auditoría Fiscal Federal ejercitará las facultades señaladas en el artículo 83 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación vigente, en la forma y términos en que lo determine el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público"; lo que no constituye una delegación de facultades, por parte del primer Magistrado de la nación, a favor del secretario de Hacienda y Crédito Público, para que expida reglamentos, sino, como se expresa en la parte expositiva de dicho reglamento, el propósito del mismo es el de hacer más expedita la vigilancia sobre la aplicación de leyes impositivas a través de un órgano especializado que verificará el cumplimiento exacto de las obligaciones de los causantes de los diversos impuestos federales. En consecuencia, si las atribuciones que el artículo 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se refieren, entre otros aspectos, a los relacionados con la aplicación de las leyes impositivas y la vigilancia del cumplimiento estricto de las obligaciones de los causantes de los diversos impuestos federales, es claro que tales atribuciones entrañan la consistente en determinar la forma y términos en que una dependencia de la propia secretaría, como lo es la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, encargada precisamente de obtener los elementos necesarios para la debida aplicación y observancia de las leyes fiscales, debe desarrollar la actuación que tiene encomendada; sin que ello implique delegación de facultad reglamentaria alguna.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 66, página 24. Amparo en revisión 576/73. Calefacción y Ventilación, S.A. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Volumen 70, página 44. Amparo en revisión 1098/72. Aserraderos del Noroeste, S. de R.L. 21 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 78, página 24. Amparo en revisión 923/73. Rubén Hernández de la Torre y otro. 12 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 97-102, página 49. Amparo en revisión 3007/75. Casa Garza de Monterrey, S.A. 20 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.
Volúmenes 127-132, página 32. Amparo directo 4623/78. Vinos y Abarrotes de Pachuca, S.A. 27 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.