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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237990
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 143
CUANTIA INDETERMINADA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 143
El asunto es de cuantía indeterminada, no solamente cuando es indeterminable, sino también cuando, de hecho, su monto no está liquidado, aunque sea liquidable mediante algún procedimiento legalmente previsible, independientemente de la facilidad o dificultad contable para hacer su liquidación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 115-120, página 62. Amparo en revisión 452/78. Ingenio Tala, S.A. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Volúmenes 115-120, página 62. Amparo en revisión 926/78. Cristales Inastillables de México, S.A. 23 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 121-126, página 47. Revisión fiscal 114/78. Hojalata y Lámina, S.A. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 127-132, página 44. Revisión fiscal 189/78. Botica Moderna, S.A. 25 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 127-132, página 44. Amparo en revisión 260/79. Organización Constructora Potosina, S.A. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.