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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237991
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 145
MULTAS FISCALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 145
La aplicación de las sanciones administrativas es sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas y de los recargos, en su caso, así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal, según lo determina el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando la multa es accesoria del crédito fiscal, porque depende de la existencia de éste, para la validez de aquélla se requiere que el crédito que la origina no se encuentre subjudice, ya que, de quedar el mismo insubsistente, la multa carecería de sustento.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 109-114, página 79. Amparo directo 6721/77. Fincas y Urbanizaciones, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Volúmenes 121-126, página 62. Revisión fiscal 65/78. Mar-Hino, S.A. 14 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 123. Revisión fiscal 76/78. Ferretería El Gallo, S.A. 26 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 127-132, página 123. Revisión fiscal 98/78. Fernando Pacheco Murguía. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 121-126, página 62. Revisión fiscal 149/78. The Sidney Ross Co., S.A. 7 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.