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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237992
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 147
PERITOS QUE NO RINDEN SU DICTAMEN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ LOS REQUIERA SOBRE SU PRESENTACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 147
Si de las constancias de autos se desprende que los peritos designados no emitieron su dictamen y que el a quo no señaló término para hacerlo, no es necesario que el quejoso solicitara el diferimiento de la audiencia constitucional para que pudiera recibirse dicha prueba, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, es deber legal del juzgador dictar las medidas necesarias para que todos los peritos designados emitan su dictamen, pudiendo, inclusive, multar y hasta sustituir a los omisos; por lo que la inobservancia de esa disposición legal deja en estado de indefensión a la parte quejosa, razón por la cual procede decretar la reposición del procedimiento a efecto de que el Juez de Distrito requiera a los peritos para que emitan su dictamen dentro del término prudente que para tal efecto se conceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 75, página 31. Amparo en revisión 3858/74. Telésforo Estupiñán Delgado y otros. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Volumen 81, página 23. Amparo en revisión 113/75. Jorge Stamos Rodríguez. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: David Delgadillo Guerrero.
Volumen 86, página 27. Amparo en revisión 3064/75. Elena Sommer Kuchinski. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volúmenes 97-102, página 105. Amparo en revisión 1247/76. James Henry Cherry Paul y otra. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
Volúmenes 127-132, página 125. Amparo en revisión 5301/77. Tomás Gómez Ramírez. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.