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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237994
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 150
REVISION FISCAL, COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE LA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 150
Atento lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación y 25, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los recursos de revisión fiscal es única y exclusiva de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea cual fuere la cuantía del negocio, la cual, cuando es de $500,000.00 o mayor de esta cantidad, es suficiente para acreditar que el asunto en cuestión reúne los requisitos de importancia y trascendencia, pero en nada influye para determinar la competencia de la Segunda Sala respecto al conocimiento del mismo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 129. Revisión fiscal 49/78. Gas y Servicio, S.A. 25 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 127-132, página 129. Revisión fiscal 110/78. Vidrio Plano, S.A. 11 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 127-132, página 129. Revisión fiscal 121/78. Congeladora Niño, S.A. de C.V. 25 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 127-132, página 129. Revisión fiscal 114/78. Hojalata y Lámina, S.A. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 127-132, página 129. Revisión fiscal 129/78. Almacenes del Mayo, S.A. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.