Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237996
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMPETENCIA. LAS AUTORIDADES AGRARIAS SON COMPETENTES PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS SOBRE REPLANTEO DE LINDEROS, AUNQUE TAL SITUACION SE MENCIONE CON NOMBRE DIVERSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 15
Es competente para conocer de controversias agrarias la Secretaría de la Reforma Agraria conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10, fracción XIV, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 1o. y 6o., fracción XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando la superficie del poblado solicitante del amparo resulte ser propiedad ejidal o comunal que esté reconocida y sancionada por el artículo 27 de la Constitución General de la República y sujeta a las modalidades que establece la ley reglamentaria de dicho precepto constitucional, entre las que se encuentran las de que no pueden, en ningún caso ni en forma alguna, enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte (artículo 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria), salvo en los casos de excepción que autoriza la ley (artículos 63, 87, 93, 109 y demás relativos del mismo ordenamiento jurídico). Por tanto, si un poblado quejoso no le demandó al poblado tercero perjudicado un replanteo de linderos, sino la reivindicación de determinado número de hectáreas, la denominación que le dé a su acción llamándola reivindicatoria, en nada altera la esencia del problema a resolver, que cae dentro de la materia agraria y, por consiguiente, compete resolverlo a las autoridades agrarias.
Precedentes
Amparo en revisión 5753/77. Filiberto Arceo Reyes y otros (Comisariado Ejidal del Poblado Buenavista, Municipio de Valle de Juárez, Estado de Jalisco). 7 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. LAS AUTORIDADES AGRARIAS SON COMPETENTES PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS SOBRE REPLANTEO DE LINDEROS, AUNQUE TAL SITUACION SE MENCIONE CON NOMBRE DIVERSO.".