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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DELEGADOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECEN DE FACULTADES PARA REVOCAR DETERMINACIONES EN QUE RECONOCEN ALGUN DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 17
El delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria que ordena a los integrantes del comisariado ejidal tercero perjudicado que se abstengan de invadir las tierras de los quejosos, estimando que no quedaron comprendidas dentro del plano proyecto aprobado, reconoce un derecho a favor de los citados quejosos a fin de que no sean privados de sus propiedades. Tal resolución no puede ser revocada por el delegado que la dicta, porque en ella fija determinadas circunstancias generadoras de derechos que son inmodificables, atendiendo a que en el caso no hay precepto legal alguno que lo faculte para hacerlo, ni procedimiento que conforme a la ley debiera seguir con dicho objeto; en vista de ello, es indudable que la propia autoridad, al modificar su resolución, viola en perjuicio de quienes obtuvieron a su favor la misma determinación, las garantías que al respecto consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1611/78. Claudio Ortega Valenzuela. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECEN DE FACULTADES PARA REVOCAR DETERMINACIONES EN QUE RECONOCEN ALGUN DERECHO.".