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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. APLICACION DE LOS ARTICULOS 148, FRACCION III, Y 149 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 18
Cuando la resolución presidencial que decide la división del ejido, se funda en la hipótesis que señala el artículo 148, fracción III, del Código Agrario, consistente en que el núcleo de población está formado por dos grupos que poseen diversas fracciones aisladas de las tierras ejidales; cuando además se satisface el requisito del artículo 149 del propio ordenamiento en lo referente a que los ejidos que resulten de la división queden constituidos por más de 20 capacitados y que de acuerdo con los estudios técnicos y económicos realizados se llega a la conclusión de que la división es conveniente para el logro de una mejor explotación ejidal, la resolución presidencial resulta debidamente fundada y motivada, aun en el supuesto de inconformidad de un grupo del núcleo de población, ya que el expediente para resolver sobre la división o fusión de ejidos puede iniciarse aun de oficio por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Precedentes
Amparo en revisión 1142/78. Núcleo de Población Ejidal Ayolia y su anexo el Paso, Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz. 7 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 27. Amparo en revisión 1071/76. Comisariado Ejidal del Poblado de Pentecostés, Municipio de Texcoco, México. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 38, página 16. Amparo en revisión 4998/71. Comisariado Ejidal de San Agustín y su anexo, San Lorenzo, Municipio de Irapuato, Guanajuato. 9 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 3, página 95. Amparo en revisión 7588/68. Antonio Garduño Rodríguez y coagraviados. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis María Aguilar Gómez.
Nota:
En el Volumen 38, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. ARTICULOS 148, FRACCION III, Y 149 DEL CODIGO AGRARIO.".
En el Informe de 1969 y en el Informe de 1976 la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE EJIDOS. APLICACION DE LOS ARTICULOS 148, FRACCION III Y 149 DEL CODIGO AGRARIO.".