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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DOTACION COMPLEMENTARIA DE EJIDOS. PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 18
Los artículos 9o., fracción I, y 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria no son preceptos contradictorios. El primero se refiere a las atribuciones que tienen los gobernadores de los Estados y el jefe del Departamento del Distrito Federal para resolver en primera instancia los expedientes agrarios sobre restitución y dotación de tierras y aguas, incluyendo los relativos a dotaciones complementarias y ampliaciones de ejidos; y el segundo se constriñe a las dotaciones complementarias y de ampliación que surjan con motivo de la ejecución de las resoluciones presidenciales de restitución o dotación de tierras y aguas. Resulta obvio que en ambos casos la secuela para la dotación complementaria ha de seguirse conforme al procedimiento prevenido para la dotación de tierras en la primera o en la segunda instancias, según corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 5310/77. Choles, S. de R.L. de C.V. 29 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Amparo en revisión 5309/77. Cardenales, S. de R.L. de C.V. 14 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.