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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES AGRARIAS, ORDENES PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE. SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 19
Cuando se reclama en amparo la orden de un delegado agrario en que se manda reponer el procedimiento de elección de autoridades agrarias, tal acto es definitivo para los efectos del amparo, ya que lleva imbíbito el desconocimiento del comisariado ejidal, pues la retrotracción del procedimiento de renovación de autoridades ejidales tiene por efecto, precisamente, dejar insubsistente el acto electivo en el cual fue designado el quejoso para desempeñar el cargo que le fue conferido.
Precedentes
Amparo en revisión 4907/78. Federico Chávez Noriega. 7 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.