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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION OCULAR, OMISION DE ACORDAR EL DESAHOGO DE LA. NO CAUSA AGRAVIO SI NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 34
Si el Juez de Distrito omite acordar el desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por los quejosos, tal desestimación no puede causar agravio alguno cuando no trasciende al resultado del fallo, si, por la forma en que se anunció dicha probanza, no se encuentra ninguna relación entre ésta y la solicitud de expropiación de la que se hacen derivar las órdenes de desposeimiento que se imputan a las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 2400/78. Ejido "La Muralla", Municipio de Villa Aldama, Estado de Tamaulipas. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 50, página 14. Amparo en revisión 2181/72. Raúl Naranjo Díaz y coagraviados. 15 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 7 y 67, página 28 y 17, respectivamente, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS, NO RECIBIDA. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Nota: En el Volumen 50, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS NO ADMITIDA. NO CAUSA AGRAVIO A QUIEN LA OFRECE.".