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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 38
En los casos en que el tribunal revisor, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, por haber estimado fundados los agravios alegados contra la resolución recurrida, examine los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito, debe realizar tal examen supliendo las deficiencias de la queja, en los términos del artículo 227 de la propia ley, cuando el amparo lo hayan promovido las entidades o individuos que menciona el artículo 212 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 305/77. Comisariado Ejidal del Poblado Triguillos Agua Fría, Municipio de Charo, Michoacán. 15 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 47, Tercera Parte, página 26, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA DEMANDA Y DE AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 346, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".