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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 39
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN DECRETOS INCONSTITUCIONALES. DEBEN IMPUGNARSE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO. INSUBSISTENCIA DE SENTENCIAS DICTADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 39
Cuando se reclama una sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación en la que se hizo aplicación de decretos que se consideran inconstitucionales, el medio idóneo de impugnación es el amparo directo ante un Tribunal Colegiado y no el indirecto ante un Juzgado de Distrito, según el régimen de competencia establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si de esa sentencia fiscal conoció un Juzgado de Distrito, procede, con apoyo en el artículo 94 de la Ley de Amparo, declarar insubsistente la sentencia dictada por el indicado Juez y remitir los autos respectivos al Tribunal Colegiado que corresponda, a fin de que éste examine en su integridad las cuestiones jurídicas expuestas en la demanda de amparo respectiva y resuelva acerca de ellas.
Precedentes
Amparo en revisión 3953/78. Dimas Alvarez Rodríguez. 13 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.