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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 41
AZUCAR, INDUSTRIA PRODUCTORA DE. AL FISCO FEDERAL CORRESPONDE PROBAR QUE CAUSAN IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES LAS OPERACIONES QUE AQUELLA REALIZA CON AGRICULTORES, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION CAÑERA Y DEL CONVENIO NACIONAL CON PRODUCTORES DE CAÑA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 41
Para establecer a cargo de ingenios, con el carácter de impuesto sobre ingresos mercantiles, un crédito fiscal fundado en que proporcionan fertilizantes y herbicidas a cañeros proveedores de materia prima, corresponde a las autoridades hacendarias probar que los ingresos relativos son consecuencia de compraventa mercantil y no del cumplimiento de las disposiciones de la legislación cañera, del Convenio Nacional para los Contratos de Habilitación o Avío Refaccionarios de Caña, y el Convenio Nacional Cañero, que obligan a los ingenios a gestionar los referidos contratos de habilitación avío, inclusive a una tasa inferior a la estipulada en el crédito que otorga la Financiera Nacional Azucarera.
Precedentes
Amparo directo 791/77. Ingenio "El Refugio", S.A. 24 de enero de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Langle Martínez y Arturo Serrano Robles. Ponente: Arturo Serrano Robles. Engrose: Carlos del Río Rodríguez.