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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 46
COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 46
La resolución que declara fundada la excepción de falta de competencia es un acto dictado dentro de juicio susceptible de ser impugnado a través del amparo indirecto, ya que su ejecución es inmediata e irreparable porque no existe recurso ordinario en su contra y sus efectos consisten en que el Juez ante quien se presentó la demanda se abstenga de conocer del negocio y de actuar en él, por lo que el quejoso tendrá que acudir ante diversa autoridad a defender sus derechos, y en esto justamente se funda la procedencia del amparo indirecto, en acatamiento de la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional que establece la procedencia del juicio de garantías contra actos en juicio cuya ejecución sea irreparable.
Precedentes
Amparo en revisión 5753/77. Filiberto Arceo Reyes y otros. (Comisariado Ejidal del Poblado Buenavista, Municipio de Valle de Juárez, Estado de Jalisco). 7 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.