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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 48
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN REVISION FISCAL QUE TRATA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACION DEL CREDITO Y NO DE LA LEGALIDAD DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 48
Se considera de cuantía indeterminada el negocio en revisión fiscal en que se ataca la legalidad del mandamiento que desecha el recurso de nulidad de notificación de una multa a cargo del actor en el juicio fiscal, como sanción en materia de impuesto sobre la renta. Es intrascendente, para fijar la cuantía del negocio, la cantidad a que ascienda la multa, porque no se encuentra sujeta a debate la legalidad del crédito a cargo del actor, sino sólo el desechamiento del recurso de nulidad de la notificación del mismo, que es una cuestión de derecho que carece de cuantía.
Precedentes
Revisión fiscal 53/77. Corporación Nacional Industrial, S.A. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 27/78. Guillermo Baca Chávez. 12 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 69, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO SE DETERMINA POR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES EXIGIDAS EN LA DEMANDA.".