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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 51
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 51
Un Tribunal Colegiado actúa incorrectamente si divide la demanda de amparo al resolver sólo en parte la controversia y reservar al Juez de Distrito respectivo el conocimiento de lo demás, sin tener en cuenta que es inadmisible, por no permitirlo ni la Constitución ni la ley, dividir una demanda de amparo en que se combate una sentencia definitiva, para extraer de la propia demanda un amparo directo y otro indirecto, y asignar, como materia de este último, las disposiciones que, por haberse aplicado en la sentencia definitiva, no podrían ser enjuiciadas separadamente de esa propia sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3953/78. Dimas Alvarez Rodríguez. 13 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.