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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 51
DOCUMENTOS, NO PRESENTACION OPORTUNA DE, POR AUTORIDAD FISCAL, QUE IMPIDE QUE SE DECRETE PRUEBA PERICIAL DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 51
Es incorrecta la determinación en que el Tribunal Fiscal responsable ordena de oficio la prueba pericial, que requiere para su desahogo que se conceda, en perjuicio de la parte actora, a la autoridad demandada, otra oportunidad para presentar documentos que no aportó oportunamente, a pesar de que el propio tribunal la apercibió de tenerla por confesa de los hechos que se le imputan en la demanda, en caso de que no remitiere dichos documentos para la fecha que se fija al efecto en el auto relativo, sin que diera cumplimiento a lo mandado. En consecuencia, procede, en el juicio de amparo, dejar sin efectos el proveído que decreta de oficio la prueba pericial, mandar que se haga efectivo el apercibimiento de tener por confesa a la autoridad demandada, y que se dicte nuevo fallo ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo directo 2458/77. Mercado Musical, S.A. 12 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.