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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238015
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 53

ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 5848/77. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, página 34. Revisión fiscal 143/66. Compañía de Luz y Fuerza del Sureste de México, S.A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CII, Tercera Parte, página 40, tesis de rubro "ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS. A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.".
Registro digital (IUS): 238015