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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 57
IMPUESTOS, LEYES QUE ESTABLECEN LOS. SON DE APLICACION ESTRICTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 57
No estando acreditado que la actora se dedicara a la actividad comercial que se asienta en el acta final de auditoría y que, en cambio, se comprobó que se dedica a un ramo diferente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fijar el ingreso global gravable, debe aplicar a los ingresos brutos estimados el coeficiente adecuado y no otro que indebidamente invoque, porque las normas del derecho tributario son de aplicación estricta.
Precedentes
Revisión fiscal 82/78. La Lucha, S.A. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 203, página 344, bajo el rubro "IMPUESTOS, APLICACION DE LOS.".