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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 57
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO FEDERAL SOBRE. LUGAR EN DONDE DEBE REALIZARSE SU COBRO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 57
Si el causante se encuentra empadronado ante la oficina recaudadora de rentas de una población determinada, y en ese lugar tiene establecido su negocio industrial y ahí es donde lleva el control de los ingresos que percibe, es a la Tesorería del Estado en donde se encuentra ubicado el negocio, a través de su respectiva oficina recaudadora, a la que corresponde cumplir y ejecutar las instrucciones de la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y no a la Tesorería del Distrito Federal, aunque en este último lugar el causante tenga alguna oficina distribuidora de sus productos.
Precedentes
Amparo directo 2910/77. Depuy Latinoamericana, S.A. de C.V. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVIII, página 42. Revisión fiscal 411/60. El Carmen, S.A. Fábrica de Hilados y Tejidos. 8 de febrero de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen CXXVIII, página 42, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. LA OFICINA RECAUDADORA COMPETENTE PARA CONOCER DE SU COBRO ES LA DEL LUGAR DONDE ESTA ESTABLECIDA Y EMPADRONADA LA NEGOCIACION.".