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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 59
JUICIO DE NULIDAD FISCAL, FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA EN. DEBEN EXPRESARSE EN ESTA Y NO EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 59
En caso de que el precepto legal a que alude la autoridad demandada en juicio de nulidad fiscal no aparezca en la resolución impugnada como fundamento de la misma, y sólo se hace valer por la autoridad fiscal en la contestación de la demanda, que es tomada en cuenta por la Sala responsable para reconocer la validez de la resolución objetada, ello pone de relieve que la quejosa queda en estado de indefensión, en virtud de que no está en aptitud de combatir en su demanda fundamentos de la resolución no contenidos en ella. Lo anterior conduce a otorgar el amparo a la quejosa para que la Sala del tribunal responsable deje insubsistente su sentencia y dicte la que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 1979/77. Banco de Londres y México, S.A. 26 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 224, página 380, bajo el rubro "JUICIO DE NULIDAD. CONTESTACION DE LA AUTORIDAD. RAZONES HECHAS VALER EN ELLA. NO PUEDEN EXAMINARSE CUANDO NO HAYAN SIDO FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION COMBATIDA.".