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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238018
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 59

JUICIO DE NULIDAD FISCAL, FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA EN. DEBEN EXPRESARSE EN ESTA Y NO EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 1979/77. Banco de Londres y México, S.A. 26 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 224, página 380, bajo el rubro "JUICIO DE NULIDAD. CONTESTACION DE LA AUTORIDAD. RAZONES HECHAS VALER EN ELLA. NO PUEDEN EXAMINARSE CUANDO NO HAYAN SIDO FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION COMBATIDA.".
Registro digital (IUS): 238018