Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238019
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 61
MOTIVACION. DEBE CONSTAR EN LA MISMA RESOLUCION Y NO REFERIRSE A OTRA, DESCONOCIDA POR EL PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 61
Es violatoria de la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, la resolución de la autoridad que carece de la expresión de las razones y motivos que se tuvieron para dictarla, sin que resulte suficiente que en esa misma determinación se haga referencia a otra resolución, desconocida por el particular, en vía de motivación, porque ello lo deja en la imposibilidad de hacer valer sus defensas en contra de su contenido.
Precedentes
Amparo directo 393/78. El Nuevo Mundo México, S.A. 26 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.