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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 63
QUEJA, RECURSO DE. CUANDO NO EXISTE CONEXIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 63
No existe conexidad entre las quejas que formulan diversas autoridades en un juicio, cuando recurren la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el recurso ante él promovido por exceso o defecto de ejecución. Y si erróneamente se formaron sendos tocas con los escritos en que tal medio de impugnación hicieron valer esas responsables, debe corregirse el error y acordar que se forme uno solo con todos ellos, puesto que el caso no encuadra en la hipótesis del artículo 65 de la Ley de Amparo, que requiere la existencia de dos o más juicios para que pueda existir conexidad.
Precedentes
Trámite en las quejas 167/77 y 179/77. Ingenio la Providencia, S.A. y Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, respectivamente. 31 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 88, página 37. Trámite en las quejas 158/75 y 161/75. Casimiro L. Martínez (sucesión). 28 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 68, página 73. Trámite en las quejas 29/74 y 33/74. Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización en el Distrito Federal. 22 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 35, página 34. Trámite en las quejas 80/71, 81/71, 82/71 y 83/71. Gilberto Maravilla López. 18 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
En el Volumen 88, página 37 la tesis aparece bajo el rubro "CONEXIDAD INEXISTENTE EN QUEJAS. ARTICULO 65 DE LA LEY DE AMPARO.".
En el Volumen 35 y 68, página 34 y 73, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, RECURSO DE. CONEXIDAD INEXISTENTE.".