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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 69
SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES SIMULTANEAS. SU LEGAL IMPOSICION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 69
Aunque la infracción cometida, consistente en declarar ingresos menores de los percibidos, sea la misma en lo concerniente a cada uno de los impuestos de que el particular sea causante, debe estimarse que éste incurre dos veces en tal infracción si la comete tanto al producir su declaración para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, como en su diversa declaración referente al impuesto sobre la renta. Por tanto, si las disposiciones fiscales infringidas lo fueron, no en un acto único, sino en dos diversos, simultáneamente, cada uno de ellos relativo a un diferente tributo, resulta legal la imposición de dos sanciones e inaplicable la fracción IV del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3587/78. Ramón Fierro Echave. 5 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.