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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 69
SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 69
Una Sala del Tribunal Fiscal no tiene la obligación de transcribir en su fallo todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, pero sí, según lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal, de estudiar y resolver todos los conceptos de nulidad enderezados por el quejoso en contra de la resolución combatida, por lo que al omitir el estudio de alguno de ellos, procede, en amparo, ordenar a la Sala que dicte nuevo fallo en que lo analice para resolver.
Precedentes
Amparo directo 6048/77. Sucesores de Guízar Torres, S.A. 29 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo directo 2449/78. Operadora Barmar, S.A. 25 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 75. Amparo en revisión 3160/66. Afianzadora Insurgentes, S.A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 9643/64. Diego Alonso Hinojosa. 8 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.