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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238023
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 69

SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 6048/77. Sucesores de Guízar Torres, S.A. 29 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo directo 2449/78. Operadora Barmar, S.A. 25 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, página 75. Amparo en revisión 3160/66. Afianzadora Insurgentes, S.A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 9643/64. Diego Alonso Hinojosa. 8 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 238023