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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 83
AGRARIO. AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR UN NUCLEO DE POBLACION EN DEFENSA DE BIENES NO INCORPORADOS A SU REGIMEN JURIDICO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 83
Cuando un núcleo de población en defensa de un predio del que se dice propietario y poseedor no incorporado a su régimen ejidal, combate a través del juicio de amparo un mandamiento provisional que afecta a dicho predio para dotar de tierras al poblado que señala como tercero perjudicado, es incuestionable que queda sujeto a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 constitucional que determina que podrá promover juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de tierras o aguas, el afectado que cuente con certificado de inafectabilidad. En tales condiciones si el poblado quejoso no demostró encontrarse en el caso de excepción mencionado, debe concluirse que carece de legitimación para intentar la acción constitucional que ejercitó, y que, en consecuencia, el juicio de garantías que interpuso resulta improcedente de conformidad con lo ordenado por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Fundamental, y debe sobreseerse con apoyo en lo ordenado por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1669/78. Juan Martínez Vázquez y otros. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 221, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR UN NUCLEO DE POBLACION EN DEFENSA DE BIENES NO INCORPORADOS A SU REGIMEN JURIDICO AGRARIO.".