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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 87
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, SUSPENSION DEL. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 87
De la interpretación de los artículos 157, párrafo final y 212 del Código Fiscal de la Federación se establece que, cuando se trata de la negativa de la autoridad exactora a otorgar la suspensión del procedimiento de ejecución, una vez promovido el juicio de nulidad correspondiente ante el Tribunal Fiscal, el interesado tiene a su alcance el recurso ordinario de ocurrir ante la propia Sala Fiscal del conocimiento para que ésta resuelva lo procedente y en nada influye la circunstancia de que en el primero de los citados preceptos, que estatuye el recurso, se diga textualmente "podrán ocurrir" en lugar de "deberán", para dejar de considerarlo obligatorio; por lo que si previamente a la acción constitucional no se agotó el mencionado recurso, el juicio de amparo resulta improcedente y debe ser sobreseído de conformidad con los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5217/77. Delawere Punch y Gran Mister "Q" de Papantla, S.A. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.