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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238028
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 93
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL, FACULTADES DEL. NO LAS TIENE PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 93
En el supuesto de que un comisariado ejidal consintiese en una modificación hecha por las autoridades agrarias a la resolución presidencial dotatoria de su poblado, reduciendo la entrega de las tierras concedidas, no por ello podría afirmarse que hubo consentimiento del núcleo de población, el cual únicamente puede provenir de la asamblea general de ejidatarios, máxima autoridad del propio núcleo, a quien corresponde de modo privativo tomar una decisión de tal naturaleza y que en el caso depara un perjuicio al ejido.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 45, página 14. Amparo en revisión 2223/72. Comisariado Ejidal del Poblado "Viloria", Municipio de Tesechoacán, Veracruz. 9 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 61, página 14. Amparo en revisión 1767/73. Comisariado Ejidal de "Ignacio Romero Vargas", Municipio de Cuautlacingo, Puebla. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 85, página 13. Amparo en revisión 2252/75. Comunidad Agraria "Río Marabasco" antes "Laguna del Rincón" o "Las Parotas", Municipio de Manzanillo, Colima. 19 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 76, página 21. Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de Población Ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 121-126, página 10. Amparo en revisión 6589/78. Ejido Salbarcar Juárez, Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. 21 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 42, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADO EJIDAL, FACULTADES DEL. NO LAS TIENE PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION.".