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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 9
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS CUANDO NO EXCEDA DE VEINTE MILLONES DE PESOS. SU UNICA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 9
No son concurrentes con las facultades de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, las que en materia de dicho impuesto delegó el secretario de Hacienda y Crédito Público a las Administraciones Fiscales Regionales mediante acuerdos de 25 de junio y 19 de septiembre de 1975 (publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio y 1o. de octubre de ese año), porque de la sola lectura de dichos acuerdos se advierte que esas facultades exclusivamente son concurrentes con las del subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo directo 2295/77. Empacadora de León, S.A. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.