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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. ACTO RECLAMADO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUSTITUCION INDEBIDA DEL SEÑALADO EN LA DEMANDA, POR OTRO QUE APAREZCA DEMOSTRADO, SIN RESOLVER SOBRE AQUEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 9
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que permita a los Jueces de Distrito sustituir los actos reclamados en la demanda por otros que estimen probados, de modo tal que la resolución verse, exclusivamente, sobre estos últimos. Por tanto, si el Juez constitucional considera que por haberse demostrado un acto diverso del expresamente combatido, debe resolver en cuanto al mismo por tratarse de un amparo en materia agraria, ello no lo autoriza para dejar de pronunciarse, diciendo que no debe tenerse como reclamado, en cuanto al acto señalado en el escrito inicial de demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 4663/77. José Casimiro Ramírez Herrera y otros. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96 página 7. Amparo en revisión 2520/75. Santiago Granda Martínez y otros. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 88, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. ACTO RECLAMADO EN MATERIA AGRARIA. SUSTITUCION DEL SEÑALADO EN LA DEMANDA POR OTRO QUE APAREZCA DEMOSTRADO, SIN RESOLVER SOBRE AQUEL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 344, y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUSTITUCION INDEBIDA DEL SEÑALADO EN LA DEMANDA, POR OTRO QUE APAREZCA DEMOSTRADO, SIN RESOLVER SOBRE AQUEL.".