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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. DOCUMENTO QUE ADOLECE DE DEFECTOS ESENCIALES. NO PUEDE HABILITARSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 43
No es posible, con base en la suplencia de la queja, habilitar un documento que adolece de defectos esenciales que impiden que satisfaga los extremos para los que fue presentado, ya que la suplencia de la queja en materia agraria opera únicamente como medio para dar oportunidad a los sectores de la población con poca preparación técnica jurídica, como son los núcleos ejidales o comunales, ejidatarios o comuneros, para que gocen de los beneficios del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5378/77. Comunidad Indígena de San Juan Bautista de Ocotlán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Tomás Gómez Verónica.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 35, página 16. Amparo en revisión 3047/71. Leopoldo Villarreal Walton y otro. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Marcelo Salles Bergés y Chapital.
Nota: En el Informe de 1978 y Apéndice 1917-1985, página 350, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTO QUE ADOLECE DE DEFECTOS ESENCIALES. NO PUEDE HABILITARSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".