Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238036
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238036
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 53

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES DEFIENDEN PREDIOS NO INCORPORADOS A SU REGIMEN JURIDICO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 1669/78. Juan Martínez Vázquez y otros. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 347, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES DEFIENDEN PREDIOS NO INCORPORADOS A SU REGIMEN JURIDICO AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 238036