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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES DEFIENDEN PREDIOS NO INCORPORADOS A SU REGIMEN JURIDICO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 53
Cuando un núcleo de población ejercita la acción constitucional para defender la posesión de un predio que adquirió mediante un contrato civil, que no ha sido incorporado al régimen jurídico agrario del poblado mediante el mandamiento presidencial respectivo, es evidente que debe considerarse a dicho poblado como propietario del terreno en cuestión a título particular y con ese carácter debe tenérsele respecto al ejercicio de la acción de amparo, dado que la suplencia de la queja y demás beneficios que estatuye el libro segundo de la Ley de Amparo se otorgan a los núcleos de población ejidales o comunales y a los ejidatarios y comuneros en lo particular, exclusivamente en el caso de que el acto de autoridad reclamado afecte sus derechos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 1669/78. Juan Martínez Vázquez y otros. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 347, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES DEFIENDEN PREDIOS NO INCORPORADOS A SU REGIMEN JURIDICO AGRARIO.".