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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 54
AGRARIO. TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 54
Cuando el acto reclamado provenga de un procedimiento de cancelación de declaratoria de inafectabilidad en el que aún no se haya dictado la resolución correspondiente, el amparo promovido por persona extraña al procedimiento sí es procedente, porque así lo dispone expresamente la última parte de la fracción II del artículo 114 de la ley de la materia, sin que en estos casos resulte aplicable la tesis de jurisprudencia número 45, visible en la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1975, porque ella se circunscribe a quienes, siendo quejosos, no tienen el carácter de terceros extraños.
Precedentes
Amparo en revisión 4075/77. Leopoldo Gómez Casillas y otros. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Amparo en revisión 4271/77. Sucesión Intestamentaria a Bienes de Ignacio Otero Pablos y otra. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. AMPARO PROCEDENTE.".