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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 59
CADUCIDAD POR EXTINCION DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL. DECLARACIONES DEFINITIVAS Y COMPLEMENTARIAS. ARTICULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VIGOR DE 1965 A 1972.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 59
El cómputo del término para que opere la caducidad de la acción fiscal para formular liquidaciones adicionales, se efectúa a partir de la fecha en que deba presentarse o se presente la declaración definitiva, y no a partir del momento en que se presente la declaración complementaria, conforme al texto del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor de 1965 a 1972; por tanto, la presentación de una declaración complementaria no implica la interrupción del plazo señalado para la caducidad de la acción fiscal, ya que dicho plazo no es susceptible de interrupción, como se señala en el propio precepto. Por otra parte, la declaración complementaria no puede dejar sin efecto a la declaración definitiva, puesto que la presentación de aquélla sólo origina las consecuencias legales que de ella se deriven, entre las cuales no se encuentra la de que se modifique el término establecido para la caducidad, puesto que dicho plazo no es susceptible de interrupción, y la declaración complementaria entraña un ajuste de la definitiva, pero no su anulación y menos su sustitución.
Precedentes
Revisión fiscal 6/78. Laboratorios Marcel, S.A. 31 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 65. Revisión fiscal 17/77. Alfalfas Concentradas, S.A. 16 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández.