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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 62
CREDITO FISCAL, DETERMINACION DE. SE RIGE POR LA LEY DEL TIEMPO EN QUE SE CAUSA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 62
Conforme a lo prevenido por el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación, la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Por ello, las disposiciones legales que rigen la existencia y la suerte del crédito fiscal a cargo del quejoso son las que estuvieron en vigor en el tiempo en que se reunieron los elementos constitutivos del mismo, por ser entonces cuando se origina dicho crédito; mas no las de años posteriores en que lo estudia y resuelve la autoridad fiscal.
Precedentes
Amparo directo 2459/77. Crédito Mexicano, S.A. 20 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.