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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 67
FIANZAS. ESPERA, COMO CAUSA DE SU EXTINCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 67
Para la configuración de la "espera" como causa de extinción de una fianza, no basta el simple transcurso del tiempo, sino que se requiere de un acuerdo expreso, que se haga constar por escrito, ya que resulta inaceptable que por no efectuarse el requerimiento de pago inmediatamente después de que sea exigible la fianza, ésta se extinga en virtud de una "espera tácita" que la ley no establece.
Precedentes
Amparo directo 5254/77. Afianzadora Serfín, S.A. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Tercera Parte, página 28, tesis de rubro "FIANZAS. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE GENERAN ESPERAS TACITAS INTRASCENDENTES.".