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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 71
GARANTIA DE AUDIENCIA. DE SU VIOLACION PUEDEN CONOCER TANTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA COMO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 71
La apreciación acerca del contenido, connotación y alcance que debe darse al artículo 14 constitucional y, por lo mismo, a las garantías que dicho precepto consagra, entre las que se cuenta la de audiencia, y la determinación de las consecuencias de que el quejoso la invoque como violada, no se halla dentro del campo del conocimiento que corresponde en exclusiva los Tribunales Colegiados de Circuito, puesto que también es materia cuyo examen atañe a la Suprema Corte. Es más, la interpretación y análisis de todos los preceptos de la Carta Magna incumbe por razón natural al más Alto Tribunal de la República, cuya misión esencial es precisamente la salvaguarda de los mandatos de la Ley Fundamental, particularmente cuando el gobernado se duele, por medio del juicio de amparo, de que la autoridad los ha infringido en su detrimento; por lo que no cabe admitir que el criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito acerca de la violación de la citada garantía constitucional, tenga la obligatoriedad de una tesis jurisprudencial ni, por consiguiente, que la sentencia recurrida sea incorrecta por no ajustarse a tal criterio.
Precedentes
Amparo en revisión 4465/77. Aceros de Fresnillo, S.A. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Amparo en revisión 1077/78. Tostadores y Molinos de Café Combate, S.A. 9 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.