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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 74
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRA PUBLICA PARA INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 74
El artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en su fracción XVIII, establece que no causan el impuesto los ingresos percibidos por los constructores de inmuebles para obras públicas derivadas de contratos celebrados con la Federación, Estados, Distrito y Territorios Federales, Municipios y organismos descentralizados. La fracción antes citada no define con exactitud qué debe considerarse como inmuebles, lo que lleva a recurrir a las fuentes de derecho aplicables supletoriamente; en el caso, al Código Civil Federal, que en el artículo 750 establece: fracción I. "Son bienes inmuebles el suelo y construcciones adheridas a él", fracción III. "Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido"; fracción VI. "Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente a la industria o explotación de la misma"; fracción VIII. "Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario"; fracción IX. "Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella". De lo anterior se concluye que las obras contratadas con los organismos descentralizados deben considerarse como de construcción de bienes inmuebles si se demuestra, con el resultado de la prueba pericial desahogada en el respectivo juicio de nulidad, que la instalación, en un inmueble, de un equipo de aire acondicionado, no sólo ocasiona estructuralmente la prevención en el proyecto respectivo de tomar en consideración las zonas por las cuales pasará el sistema de ductos que se encuentran adheridos al suelo, sino que efectivamente los ductos quedan ahogados en los muros del inmueble y que integran el total del mismo, quedando fijos de por vida a él. En estas condiciones, resulta evidente que se satisfacen los requisitos para que opere la exención de pago a que se refiere la fracción XVIII del artículo 18 de la ley de la materia, porque se trata de la realización e instalación de un equipo que constituye un todo estructural que se integra al inmueble con ductos que conducen gases a los edificios construidos y los extraen de ellos.
Precedentes
Revisión fiscal 74/77. Aire Acondicionado y Refrigeración Electromecánica, S.A. 6 de septiembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.