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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 77
PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA APLICACION DE PRECEPTOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 77
La circunstancia de que la solicitud de registro de un título y de la expedición de la correspondiente cédula profesional se funde en el artículo 2o. transitorio del Decreto de Reforma de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, no puede considerarse como sometimiento del solicitante a la totalidad de las disposiciones de dicha ley, por lo que es procedente la impugnación que de diverso precepto de ella haga aquél por medio del juicio de amparo, si en tal precepto se fundó el titular de la Dirección General de Profesiones para negar la expedición de la cédula profesional solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión 6175/77. María Elena Caballero Zamora. 26 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.