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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 81
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DETERMINACION ESTIMATIVA DEL INGRESO GLOBAL GRAVABLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 32, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 81
La determinación estimativa del ingreso global gravable para liquidación del impuesto sobre la renta constituye una medida extraordinariamente severa y por ello se considera legítimo interpretar el artículo 32, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entendiendo que se refiere, en general, a omisiones graves por parte del causante que impiden a la autoridad conocer su verdadera situación financiera y, por ende, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En consecuencia, basta que el causante exhiba la documentación solicitada por la autoridad fiscal competente, para que no pueda aplicarse en su perjuicio la fracción II del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en mención, y para que la falta de idoneidad de las pruebas aportadas sólo pudiera justificar el rechazo de la partida correspondiente, en vista de que el hecho de exhibir estas últimas denota ya el propósito de colaborar con la autoridad, lo que es suficiente para impedir la determinación estimativa del ingreso global gravable, de conformidad con el criterio de esta Sala sobre la interpretación del referido precepto legal.
Precedentes
Revisión fiscal 33/77. Barita de Apatzingán, S.A. 21 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.