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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238053
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 83

REVISION EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PUEDE INTERPONERSE POR LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, INCLUIDAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA O NO TERCERO PERJUDICADO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 83

Precedentes

Denuncia de contradicción de tesis 157/77. Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y Tribunal Colegiado y Tercer en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Registro digital (IUS): 238053